Acerca de DINARA PDF Imprimir E-mail

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, DINARA, es la entidad estatal responsable de regular y controlar la actividad pesquera en Uruguay. Como tal, es la única autoridad sanitaria competente en la industria pesquera a nivel nacional.

La DINARA pertenece al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay y es quien define y ejecuta la política pesquera del gobierno nacional.

El Director Nacional de Recursos Acuáticos es el Dr. Daniel Gilardoni.

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Novedades
 Boletín Informativo DINARA Abril 2011 disponible aquí

MORTANDAD DE PECES


Para denunciar un evento de mortandad de peces: descargue el formulario, complételo y guárdelo en su pc (se sugiere que en el  nombre identifique lugar y fecha, por ejemplo: mortandad soriano octubre2011). Luego envíelo por correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  

Formulario para denunciar un evento de mortandad de pecesHaga click aquí


Comunicados de Prensa

Comunicado DINARA - Mortandad de peces en tramos del Río Uruguay, Río Negro y tributarios, y Río de la Plata-Julio-Agosto 2010: Haga click aquí

Comunicado CARU - Mortandad de peces en Río Uruguay-Agosto 2010: Haga click aquí
 


Informes Técnicos sobre mortandad de peces

Mortandad de peces en costas de la ciudad de Mercedes (Soriano)-Julio 2010: Haga click aquí

Mortandad de peces en tramos del Río Uruguay, Río Negro y tributarios, y Río de la Plata-
Julio-Agosto 2010: Haga click aquí


 


Lista de Técnicos y Profesionales Consultores en Acuicultura 

El Departamento de Acuicultura de la DINARA pone a disposición una nómina de profesionales y técnicos dispuestos a brindar asesoramiento en acuicultura y áreas vinculadas a particulares interesados.
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Video Institucional de DINARA
 "Uruguay: Pesca y Acuicultura Responsable"

  Ver video aqui

 



Avances sobre Ley de Pesca Responsable y Fomento de la Acuicultura:
Proyecto de Ley - Ingreso en Parlamento el 9 de Setiembre de 2009, ver aqui
Exposición de Motivos - 11 de Junio 2009, ver aqui



Sección Datos Estadísticos actualizada aqui
 


El 23 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca celebró junto al Presidente del Directorio de ANCAP, Raúl Sendic y autoridades de DINARA, un Convenio que permite hacer operativa la exoneración de impuestos a los combustibles, prevista en el art. 38 de la Ley 13.833 del 29 de setiembre de 1969. Ver más
Ver folleto instructivo

 

ULTIMAS RESOLUCIONES

Resolución MGAP 119/011 , Excepciones a resolución MGAP Nº 93-2008 del 5-11-2008  haga clic aqui


Resolución MGAP 179/011 , Regularización pescadores artesanales en zonas E, G, H, I y J haga clic aqui


Resolución MGAP 107/011 , Regularización pescadores artesanales en zonas A, B, C y D (Rio Uruguay y Rio de la Plata  hasta desembocadura Rio Santa Lucia) haga clic aqui


Resolución CTMFM Nº7/11, del 15 de julio de 2011 , estableciendo medidas de manejo para la especie merluza común en la Zona Común de Pesca  haga clic aqui

Resolución CTMFM 6/11, del 15 de julio de 2011 , estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la Zona Común de Pesca  haga clic aqui


Resolución CTMFM 5/11, del 15 de julio de 2011 , estableciendo la captura total permisible para las especies gatuzo y rayas en la zona común de pesca para el año 2011  haga clic aqui

Resolución Dinara, del 28 de junio de 2011 , estableciendo la captura total permisible para la especie besugo en la zona común de pesca para el año 2011  haga clic aqui


Resolución MGAP,  del 10 de junio de 2011 , llamando a interesados a formar parte del Registro de Aspirantes a permisos de pesca artesanal para las zonas A, B, C y D definidas según resolución de DINARA Nº 012/2002,  de 28 de enero de 2002,
haga click aquí

Resolución conjunta CARP-CTMFM Nº 2/11, estableciendo una CTP para la especie pescadilla para el año 2011 en el área del Tratado,   haga click aquí

Resolución MGAP de 12 de mayo de  2011, autorizando la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor de 300 metros de la costa, entre el 28 de abril y el 31 de octubre de 2011,
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