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Normativa Nacional
La Ley Nº 13.833 de fecha 29 de diciembre de 1969 (Riquezas del Mar) determina el área de pesca, el régimen referente a las autorizaciones para ejercer la actividad, la que también abarca la tarea de industrialización y comercialización derivadas de la obtención del recurso. Dicha Ley dispone que el Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones que estime pertinentes a efectos de darse cumplimiento con los objetivos señalados.
Por su parte, el Decreto-Ley Nº 14.484 establece las competencias del Instituto Nacional de Pesca (actual Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), órgano dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las que comprenderán la asociación, asesoramiento, fomento, desarrollo y control en todos sus aspectos, de la actividad pesquera e industrias derivadas, tanto en el plano privado como a nivel público, proponiendo a esos efectos los reglamentos que correspondan, y poniéndolos en aplicación, todo ello de acuerdo con los lineamientos determinados en la política pesquera nacional.
Basado en las normas jurídicas antedichas y en sus correspondientes objetivos, el Poder Ejecutivo ha dictado diversas disposiciones reglamentarias las cuales con el correr de los años se han ido actualizando.
Dichas reglamentaciones han debido contemplar asimismo los requerimientos que en materia de calidad, higiene y sanidad exigen los diferentes mercados consumidores de productos de la pesca.
Ley 19.017-Medidas estado rector del puerto
Ley 13.833 - Riquezas del Mar
Ley 14.484
Decreto 213_997
Decreto 149_997
Decreto 297 006
Decreto E/C 1300 - Comisión Uruguaya de Oceanografía
Ley 18.498 - Porcentaje de triupulación en embarcaciones pesqueras
Decreto 23/02/2011 - Modificaciones al porcentaje de tripulación en embarcaciones pesqueras
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Normativa internacional
Las normas que establecen límites a la operación de los buques pesqueros tienen un doble origen: con carácter general, aquellas que provienen del Derecho Internacional, fruto de los acuerdos en los que participa nuestro país y con carácter particular, aquellas que son fruto del marco regulatorio nacional y/o binacional.
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo firmado entre Argentina y Uruguay establece franjas de jurisdicción exclusiva de 2 y 7 millas a lo largo de la costa de cada país en el Río de la Plata, donde cada uno puede disponer medidas de ordenación propias.
El Tratado define también una Zona Común de Pesca argentino-uruguaya en la cual pueden operar pesqueros de ambos países.
El Río de la Plata y la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya acumulan más del 80 % de las operaciones pesqueras y desembarque de la flota industrial de Uruguay. En esta área, la operación pesquera está limitada por normas dictadas por Argentina y Uruguay, así como por ambos países en conjunto a través de comisiones binacionales.
Entre Punta del Este y el límite con Brasil, se extiende una franja de 12 millas de jurisdicción exclusiva de Uruguay, donde sólo pueden operar buques de bandera nacional.
Asimismo, Uruguay ejerce su soberanía en la Zona Económica Exclusiva, ZEE, área que se extiende más allá del Mar Territorial y adyacente a éste, hasta las 200 millas marinas, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del año 1982, aprobada en nuestro país por la Ley nº 16.287 el 15 de Julio de 1992. En la ZEE, pueden operar buques pesqueros de bandera nacional y extranjeros, en la medida que existan acuerdos en tal sentido.

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Resoluciones
Resolución MGAP 107/011 , Regularización pescadores artesanales en zonas A, B, C y D (Rio Uruguay y Rio de la Plata hasta desembocadura Rio Santa Lucia) haga clic aqui
Resolución CTMFM Nº7/11, del 15 de julio de 2011 , estableciendo medidas de manejo para la especie merluza común en la Zona Común de Pesca haga clic aqui
Resolución CTMFM 6/11, del 15 de julio de 2011 , estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la Zona Común de Pesca haga clic aqui
Resolución CTMFM 5/11, del 15 de julio de 2011 , estableciendo la captura total permisible para las especies gatuzo y rayas en la zona común de pesca para el año 2011 haga clic aqui
Resolución Dinara, del 28 de junio de 2011 , estableciendo la captura total permisible para la especie besugo en la zona común de pesca para el año 2011 haga clic aqui
Resolución MGAP, del 10 de junio de 2011 , llamando a interesados a formar parte del Registro de Aspirantes a permisos de pesca artesanal para las zonas A, B, C y D definidas según resolución de DINARA Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002, haga click aquí
Resolución conjunta CARP-CTMFM Nº 2/11, estableciendo una CTP para la especie pescadilla para el año 2011 en el área del Tratado, haga click aquí
Resolución MGAP de 12 de mayo de 2011, autorizando la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor de 300 metros de la costa, entre el 28 de abril y el 31 de octubre de 2011, haga click aquí
Resolución conjunta CARP-CTMFM Nº 1/11, de 26 de abril de 2011, estableciendo captura total permisible para la especie corvina para el año 2011, haga click aquí
Resolución DINARA 044/2011, del 10 de enero de 2011, referente al Ordenamiento de la pesquería de camarón, haga click aquí
Resolución DINARA 069/2011, del 14 de enero de 2011, referente a Permiso pescador de tierra zona K, haga click aquí
Resolución DINARA 965/2010, del 13 de diciembre de 2010, referente al llamado a interesados en la extracción de Almeja Amarilla, haga click aquí
Resolución 8.04 CTMFM, 09/2004, Norma estableciendo cupos de la especie anchoíta, haga click aquí
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Resolución MGAP 1436/10, del 8 de diciembre de 2010, referente al levantamiento de veda de extracción de Almeja Amarilla, haga click aquí
Resolución CTMFM Nº8/10, referente al Area de veda precautoria de primavera para la especie merluza en ZCP, haga click aquí
Resolución CTMFM Nº7/10, referente al establecimiento de fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la ZCP, haga click aquí
Resolución CTMFM Nº5/10, referente al establecimiento de fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la ZCP, haga click aquí
Resolución DINARA 544/2010 del 26 de Julio de 2010, referente a dar trámite a las solicitudes de embarcaciones artesanales inferiores a 4TRB correspondientes exclusivamente a las Zonas A, B, C, D y E y que fueron presentadas antes del 30/06/2010, haga click aquí
Decreto MGAP 170/10 del 31 de Mayo de 2010 referente a la Reserva de Pesca Deportiva en el Río Yi, haga click aquí
Resolución CARP-CTMFM 1/10 del 21 de Mayo del 2010 referente a la CTP para la especie corvina, haga click aquí
Resolución CARP-CTMFM 2/10 el 21 de Mayo del 2010 referente a la CTP para la especie pescadilla, haga click aquí
Resolución DINARA 423/10 del 20 de Mayo del 2010 referente haga click aquí.
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Resolución CTMFM 02/2010 del 25 de Marzo de 2010 referente a la Apertura del Período de captura de la especia Calamar en la ZCP, haga click aquí.
Resolución CTMFM 01/2010 del 25 de Marzo de 2010 referente al Área de veda Precautoria de otoño para especie Merluza en un sector de la ZCP, haga click aquí.
Resolución CARU 08/10 del 19 de Marzo del 2010 referente a la Veda del Dorado para pesca Comercial y Deportiva, haga click aquí
Resolución DINARA 515/2009 del 30 de Diciembre de 2009 referente a la Pesca con Redes de Arrastre, haga click aquí.
Resolución CTMFM 10/09 del 18 de Diciembre de 2009 referente; al Área Precautoria de Verano de Merluza, haga click aquí.
Resolución CARP-CTMFM 05/09 del 18 de Diciembre de 2009 referente al Cierre de la Pesquería de Corvina, haga click aquí.
Resolución DINARA 494/09 del 15 de Diciembre de 2009 referente a la Zafra de Camarón, haga click aquí.
Resolución CTMFM 09/09 del 20 de Noviembre de 2009 referente a Captura Total Persmisible Besugo en ZCP para el 2010, haga click aquí.
Resolución CTMFM 07/09 del 20 de Noviembre de 2009 referente a Prohibición de Pesca de Arrastre de Fondo en la ZCP, haga click aquí.
Decreto MGAP 481/2007 del 3 de Diciembre de 2007 referente al Uso del Sistema VMS, haga click aquí
A partir del 1º de octubre de 2008, para la tramitación de Permisos de pesca provisorios de buques de más de 10 TRB, se requiere la presentación de un Formulario ante la Asesoría Financiero Contable de DINARA. Para bajar el Formulario, haga click aquí.
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